National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a su solicitud directa anterior. Toma nota en particular de la información según la cual una comisión tripartita ad hoc examinó la cuestión de la ratificación del Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174), y emitió una opinión favorable al finalizar sus trabajos. La Comisión agradece estas informaciones, que son esenciales para conocer la manera en que el Gobierno desempeña la obligación que le impone el Convenio entablando consultas tripartitas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Espera que el Gobierno podrá presentar, en sus próximas memorias, informaciones detalladas de las consultas realizadas, tanto sobre las propuestas que se deben presentar a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones (apartado b)), como sobre las demás cuestiones enunciadas en el párrafo 1, tales como los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (apartado a)) el examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (apartado c)) o las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)).
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los cuales tomaba nota de que las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo se hacen extensivas a los instrumentos internacionales que tienen que ver con el trabajo, y ruega al Gobierno que precise si esas consultas tripartitas sobre las cuestiones antes mencionadas se realizan en el seno de este Consejo. Se ruega además al Gobierno que precise de nuevo si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, ya se han tomado o se prevén tomar disposiciones para financiar toda la formación necesaria a las personas que participan en los procedimientos consultivos.
Por último, en lo relativo a las consultas tripartitas que han precedido la denuncia en 1996 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y de las declaraciones hechas con ocasión de estas consultas.