National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión agradecería tuviera a bien indicar todo progreso que hubiera podido realizar al respecto de su proyecto de instalación de un sistema de información en torno al mercado del trabajo, especialmente con la asistencia técnica de la OIT. 2. El Gobierno indica, en términos generales, el establecimiento de medidas destinadas a atenuar la incidencia negativa de la política de ajuste para las categorías más afectadas de la población, así como medidas de asesoramiento y de asistencia a los trabajadores despedidos. En relación con su observación anterior, la Comisión comprueba la falta de informaciones más precisas acerca de la naturaleza y del alcance exactos de las disposiciones adoptadas para garantizar el acompañamiento social de la política de ajuste. El Gobierno comunica, además, breves indicaciones sobre los objetivos de la ley de 1991 relativa a las inversiones y de la ley de 1992 relativa a las privatizaciones. La Comisión toma nota de que se prevén estudios que deberían permitir la evaluación de la incidencia de las privatizaciones en el empleo y solicita al Gobierno tenga a bien transmitir las conclusiones de estos estudios cuando se encuentren a la disposición. Confía en que el Gobierno mantendrá contactos estrechos con la OIT, con el fin de llevar a buen término estos estudios y de sopesar las medidas que han de adoptarse a la luz de los objetivos del Convenio. 3. La Comisión expresaba en su observación anterior, su preocupación en cuanto a las dificultades que parecen atravesar la concepción y la aplicación de una política del empleo en el sentido del Convenio. Confía en que, en cooperación, en caso necesario, con los servicios competentes de la OIT, el Gobierno podrá preparar una próxima memoria que contenga las informaciones solicitadas en el formulario de memoria acerca de las medidas adoptadas en el marco de una política económica y social coordinada, con el fin de fomentar, como un objetivo esencial, una política que esté de conformidad con el artículo 1. Además, invita al Gobierno a comunicar informaciones pormenorizadas sobre las consultas de los representantes de los medios interesados respecto de las políticas del empleo llevadas a cabo en la práctica, indicando las opiniones recogidas y la manera en que se las tuvo en cuenta en aplicación del artículo 3. La Comisión recuerda que, como señalara la Comisión de la Conferencia, los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructural, deberían asociarse a esas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.