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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (RATIFICATION: 1956)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, así como de la documentación adjunta y los datos estadísticos. Ha observado con interés el decreto núm. 254/98 de fecha 9 de marzo de 1998, por el cual se aprueba el plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (en adelante "el plan") el cual contiene un mandato claro a la administración pública de ejecutar acciones destinadas a dar efecto al principio del Convenio.

1. La Comisión ha tomado nota de la información relativa a la disparidad en la composición genérica de la fuerza laboral, la cual según la documentación adjunta alcanza al 72 por ciento del índice de Duncan. Teniendo en cuenta que la misma no parece originarse en los niveles de instrucción de la población ocupada, por cuanto en el gran Buenos Aires el 31,3 por ciento de las mujeres ocupadas ha completado estudios superiores en tanto que el porcentaje masculino es del 21,3 por ciento, la Comisión desearía conocer las medidas adoptadas por el Gobierno para impulsar la representación igual de las mujeres en los programas de empleo, incluidos los dirigidos a actividades no tradicionales y a los sectores más dinámicos de la economía.

2. La Comisión toma nota de que según la documentación adjunta a la memoria del Gobierno, la brecha salarial genérica ha disminuido en los últimos años. Asimismo el Gobierno ha señalado que no existen estadísticas actuales sobre nivel de ingresos discriminados por sexo. Sobre este particular, la Comisión desea llamar a la atención del Gobierno su observación general de 1998 sobre el Convenio considerado. En la misma la Comisión solicitó a los gobiernos que, a fin de facilitar la evaluación de la aplicación del principio del Convenio, le proporcionaran información estadística lo más completa posible, desglosada por sexo, con relación a los puntos señalados en los apartados i) e ii) de dicha observación general. Teniendo en cuenta los párrafos 1.7.1. y 1.7.2 del plan, la Comisión espera que se realizarán progresos en la materia y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las acciones emprendidas para desagregar ampliamente por sexo los datos referentes al mercado de trabajo a nivel nacional.

3. La Comisión desearía recibir toda información sobre la manera en que se promueve la aplicación del principio del Convenio y, en particular, sobre las actividades del Consejo Nacional de la Mujer, y de las medidas adoptadas por los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a fin de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el plan. En este marco la Comisión apreciaría recibir información sobre las actividades de la Comisión asesora, prevista en el artículo 130 del Convenio colectivo de trabajo general de la Administración Pública Nacional, homologado por decreto núm. 66/99.

4. La Comisión toma nota de que durante el período considerado no se han registrado decisiones judiciales de importancia ni infracciones sobre la materia objeto del Convenio considerado. La Comisión apreciaría recibir información sobre la función que desempeñan los inspectores del trabajo en la aplicación efectiva de las normas relativas a la igualdad de remuneración.

5. Artículo 4. Al tomar nota con interés que el párrafo 1.4.2 del plan prevé entre las medidas a tomar, "articular con las organizaciones sindicales y empresarias a efectos de definir estrategias con el fin de propiciar la aplicación del derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor", la Comisión recuerda el importante papel que pueden desempeñar las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la aplicación de los principios del Convenio y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los métodos de cooperación y actividades desarrolladas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país.

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