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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión observa que la ley núm. 25013 de septiembre de 1998 dispone en su artículo 13 que, previa consulta con las organizaciones de empleadores más representativas y la Confederación General del Trabajo, se constituirá un servicio de mediación y arbitraje que actuará en los conflictos colectivos que puedan plantearse y cuya intervención sea requerida por las partes. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre el funcionamiento de este mecanismo, así como la composición de los órganos respectivos.

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