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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Rwanda (RATIFICATION: 1962)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Lamenta comprobar que la orden tendente a determinar las modalidades de aplicación del decreto ley de 22 de agosto de 1974 sobre la organización de la seguridad social, a los aprendices y a los trabajadores ocasionales y temporeros sigue aún sin adoptarse. La Comisión observa igualmente que ya no se hace mención al proyecto de orden ministerial al que hacían referencia las memorias precedentes del Gobierno. La Comisión recuerda que, desde hace más de 20 años, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de hacer extensiva la legislación relativa a la indemnización de las lesiones profesionales a los aprendices y a los trabajadores ocasionales y temporeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. En estas condiciones, confía en que el Gobierno no dejará de tomar todas las medidas necesarias para proceder a la adopción de la citada orden, a fin de dar pleno efecto a esta disposición del Convenio.

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