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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la ley destinada a modificar y complementar la ley núm. 130/1996 sobre los convenios colectivos de trabajo.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas tomadas o consideradas y las sanciones previstas para garantizar a todos los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las medidas previstas en la ley núm. 54/1991, en los contratos colectivos de trabajo y en el Código de Trabajo, que garantizan protección contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión observa que esos instrumentos protegen adecuadamente a los asalariados en lo que respecta a la libre elección de pertenecer o no a un sindicato y contra toda terminación de su contrato de empleo a causa de sus actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación protege mediante procedimientos rápidos y sanciones eficaces a los asalariados contra los actos de discriminación en razón de su afiliación o de su participación en actividades sindicales y si esa protección cubre los actos distintos de la terminación del contrato de empleo, como por ejemplo el traslado, el descenso de categoría, etc.

2. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley núm. 54/1991 que prohíbe los actos de ingerencia. La Comisión solicita al Gobierno que indique si la legislación prevé procedimientos rápidos y sanciones disuasorias contra esos actos como medida de reparación en los casos en que se haya cometido un acto de injerencia.

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