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Sickness Insurance (Sea) Convention, 1936 (No. 56) - Peru (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión ha tomado nota de las observaciones del Sindicato de Capitanes Patrones de Pesca de Puerto Supe y Anexos, relativas a las dificultades de funcionamiento, en el sector de la pesca, del sistema de seguro complementario contra los riesgos del trabajo, establecido por la ley núm. 26790, de modernización de la seguridad social. El 30 de julio de 1999, se transmitieron esas observaciones al Gobierno, el que, hasta la fecha, no ha formulado comentario alguno al respecto. Ante esta situación, la Comisión ha decidido aplazar el examen a su próxima reunión, de modo que se examinen estas observaciones a la luz, por una parte, de las informaciones que eventualmente comunique el Gobierno en este sentido y, por otra parte, de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, debida para el 2000. A este respecto, la Comisión recuerda los puntos que había señalado a la atención del Gobierno en su observación anterior:

La Comisión ha tomado nota de algunas informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a la aplicación en la práctica del Convenio. Toma nota asimismo de la aprobación, en 1997, de la ley de modernización de la seguridad social en salud (núm. 26790), que deroga el decreto legislativo núm. 22482, que había sido objeto de sus comentarios anteriores. La Comisión comprueba que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en la materia, la nueva legislación reglamenta la entrada del sector privado en el ámbito de las prestaciones de salud. El sistema del Seguro Social de Salud se completa con los planes y los programas de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Estas últimas pueden ser empresas o instituciones públicas o privadas distintas del Instituto Peruano de Seguridad Social, cuyo único objetivo es el de proponer prestaciones de salud, gracias a una infraestructura propia o que depende de un tercero, bajo el control de la Superintendencia de las EPS.

La Comisión comprueba que, de esta manera, la ley núm. 26790 de modernización de la seguridad social en salud, había aportado cambios fundamentales al sistema de salud. Además, cree entender que esta legislación se aplica asimismo a las personas empleadas a bordo de un buque que enarbola pabellón peruano. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, de conformidad con el formulario de memoria, informaciones detalladas sobre la incidencia de la nueva legislación y de la práctica nacionales en la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio y especialmente del artículo 1 (campo de aplicación), del artículo 4 (pago a la familia del marino de la indemnización de enfermedad a que tendría derecho si no estuviere en el extranjero), del artículo 6 (indemnización por gastos de funeral) y del artículo 7 (continuación de la prestación del seguro después de la expiración del contrato).

Se invita asimismo al Gobierno a que se remita a los comentarios que la Comisión formuló respecto del Convenio núm. 24 en 1998.

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