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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - New Zealand (RATIFICATION: 1959)

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Observation
  1. 2011
  2. 2009
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota también de las observaciones de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF), de las observaciones del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la respuesta del Gobierno a esas observaciones. Las observaciones de la NZEF se relacionan con las actividades de la Federación, dirigidas a la prevención de los accidentes y a una mayor sensibilización de los empleados en cuanto a sus derechos con arreglo al código mínimo obligatorio de Nueva Zelandia. El NZCTU alega, en sus observaciones, entre otras cosas, que sigue siendo inadecuado el número de inspectores del trabajo; que los procedimientos de ejecución son reactivos e insuficientes para garantizar que en verdad se aplican los derechos previstos en la legislación; que el modo en el que la inspección del trabajo lleva a cabo las investigaciones implica con frecuencia la revelación de la identidad del querellante; y que es pequeño el número de procesamientos que tienen como consecuencia la imposición de sanciones.

Tomando también en consideración algunos puntos planteados en sus comentarios anteriores, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre las cuestiones siguientes: campo de aplicación del sistema nacional de inspección del trabajo (empresas del sector público y extensión a las empresas comerciales); adecuación del número de inspectores; procedimientos regulares frente a procedimientos basados en las quejas; confidencialidad de las quejas; facultad de entrar libremente en las empresas; procesamiento y sanciones; supervisión y control por una autoridad central; y notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

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