ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Other comments on C087

Direct Request
  1. 2014
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2005
  5. 1996
Replies received to the issues raised in a direct request which do not give rise to further comments
  1. 2017

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. Artículos 3 y 10 del Convenio. Derecho de huelga en las zonas francas de exportación. Recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de derogar la disposición de la ley de enmienda de 1996, relativa a las zonas francas de exportación, que prohíbe que cualquier empleado recurra a la huelga o participe en la misma en una zona franca de exportación (EPZ), bajo pena de recibir una sanción disciplinaria o ser despedido (artículo 8, 2), a) y b)). En su última memoria el Gobierno reconoce que la prohibición de realizar acciones de reivindicación en las EPZ puede ser incompatible con las disposiciones del Convenio y, por consiguiente, ha remitido la cuestión al Consejo Consultivo Laboral para recabar asesoramiento y que se expida sobre la adopción de medidas correctivas. Al tomar nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria todo progreso sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no se sancione a los trabajadores de las zonas francas de exportación por las huelgas emprendidas en defensa de sus intereses.

2. Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de la ley general del trabajo y por lo tanto de la protección del Convenio en las zonas francas. Por lo que respecta al artículo 8, 10), de la ley de enmienda de 1996 relativa a las zonas francas de exportación, que establece que las disposiciones de ese artículo se considerarán como derogadas si el Parlamento no lo vuelve a promulgar en junio de 2001, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a tenor de la cual no es aconsejable volver a promulgar la disposición que prohíbe las huelgas y los cierres patronales, por lo cual debería suprimirse automáticamente en 2001. No obstante, respecto a la aplicación general de la ley del trabajo a las EPZ después de 2001, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique la medidas adoptadas o previstas para asegurar que se seguirá concediendo a los trabajadores de las EPZ la protección total del Convenio, con inclusión del pleno ejercicio del derecho de sindicación, más allá de ese período.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer