National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la promulgación de la nueva ley del trabajo (ley núm. 8/98, de 20 de julio de 1998, la "ley 1998"). Toma nota con interés, de que el artículo 15 de la ley 1998 prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo basada en motivos de origen étnico, idioma, raza, sexo, estado civil, edad (dentro de los límites establecidos en la legislación nacional), situación social, creencia religiosa o política y afiliación sindical, y establece el acoso sexual en el lugar de trabajo como un delito que acarrea sanciones disciplinarias.
2. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda las declaraciones anteriores del Gobierno, según las cuales las dificultades económicas experimentadas en el país habían impedido que se reúna la información solicitada por la Comisión, acerca de las medidas positivas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en relación con su acceso al empleo y a la formación profesional. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que el Gobierno solicite a la secretaría de la comisión consultiva tripartita del trabajo, establecida en 1994, que reúna información en torno a esas medidas. Además, la Comisión recuerda la declaración del Gobierno al equipo multidisciplinario de la OIT, en agosto de 1997, relativa a la necesidad de reestructuración del sistema vigente de compilación de los datos estadísticos. La Comisión toma nota de que las estadísticas del trabajo constituyen una herramienta esencial en la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de la política nacional para la eliminación de la discriminación. En este sentido, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la Oficina sigue estando disponible para brindar la asistencia técnica.
3. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.