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La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 1994 y del Código de Trabajo, con las enmiendas introducidas hasta 1998, que consagran el derecho de los trabajadores de constituir un sindicato y de afiliarse a éste (artículo 42 de la Constitución; artículo 2, 5) del Código de Trabajo), el derecho de los asalariados de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa (artículo 232 del Código de Trabajo) y la protección constitucional de que goza el derecho de huelga (artículo 45 de la Constitución).

La Comisión plantea un cierto número de puntos en una solicitud directa enviada al Gobierno.

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