National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. El Gobierno indica que el proyecto de revisión del Código de Trabajo prevé la inclusión en su campo de aplicación de los establecimientos que estaban excluidos de ello en virtud de la orden de 7 de agosto de 1946. El Gobierno indica igualmente que ha tenido en cuenta los comentarios de la Comisión para fijar, en estricta conformidad con el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, las circunstancias que autorizan una prolongación de la duración diaria del trabajo. La Comisión confía en que el proyecto de Código de Trabajo será adoptado en un próximo futuro, y que el Gobierno estará en condiciones de dar cuenta, en su próxima memoria, de una aplicación satisfactoria de las disposiciones del Convenio que son objeto de comentarios desde hace muchos años. Por otra parte, la Comisión ruega al Gobierno que, como lo solicita la Parte V del formulario de memoria, proporcione indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica y le comunique, si es el caso, extractos de los informes de los servicios de inspección, así como precisiones sobre la naturaleza de las infracciones observadas.