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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Libya (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior relativa al siguiente punto:

La Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1996 sobre el ajuste final de los salarios debidos a los trabajadores palestinos que han abandonado recientemente la Jamahiriya Arabe Libia. El Gobierno confirmó ante la Comisión de la Conferencia su declaración anterior según la cual estaba dispuesto a tomar todas las medidas necesarias para satisfacer los derechos de todo trabajador que pudiera probar la existencia de derechos pendientes. La Comisión toma debida nota de estas informaciones. Tras recordar que el Convenio se aplica a todas las personas a quienes se paga o deba pagarse un salario, cualesquiera sean las características del contrato, escrito o verbal, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todas las medidas tomadas a fin de garantizar el ajuste final de los salarios a la terminación del contrato, de conformidad con el artículo 12, 2), del Convenio, para los trabajadores palestinos que no tienen permiso de trabajo o contratos formales.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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