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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (RATIFICATION: 1964)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en junio de 1999, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión se congratula por la invitación hecha por el Gobierno a una misión técnica consultiva llevada a cabo por especialistas de la Oficina, para discutir todas las cuestiones que habían surgido sobre la aplicación del Convenio. La Comisión considera ese gesto positivamente, como una expresión del deseo del Gobierno de continuar manteniendo el diálogo, y ha examinado con interés el detallado informe de la misión que tuvo lugar del 29 de octubre al 5 de noviembre de 1999. Nota que el equipo que llevó a cabo la misión mantuvo amplias discusiones sobre los puntos señalados en los anteriores comentarios de la Comisión, con representantes de numerosos sectores de la sociedad iraní, incluyendo a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Nota además, que según las conclusiones del informe de misión, tiene lugar un diálogo nacional sobre muchos de estos asuntos, y que las estructuras de Gobierno se están proponiendo eliminar todos los obstáculos posibles a la aplicación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Asimismo, nota la emergencia de instituciones nacionales establecidas para examinar y promover los derechos humanos, incluido el principio de no discriminación en el empleo.

2. Mecanismos de promoción de los derechos humanos. La Comisión expresa su agrado al notar el desarrollo de las actividades en el área de derechos humanos, incluyendo la publicación de artículos en el país sobre los convenios de la OIT y su sistema de control, la organización de seminarios a nivel nacional y el establecimiento de programas de estudio de derechos humanos en la Universidad de Teherán. La Comisión toma nota con interés, que se ha establecido una Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Constitución la cual tiene, entre sus objetivos operacionales, la revisión de la interpretación de las leyes a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo este Convenio. El equipo que efectuó la misión tuvo la oportunidad de sostener un diálogo en profundidad con el jefe de la Comisión de Supervisión de Aplicación de la Constitución, y de informarse acerca de la manera en que desarrolla su tarea. Además, la Comisión nota con interés el establecimiento y funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos la cual tiene la facultad de recibir quejas provenientes, tanto del interior como del exterior del país, sobre violaciones a los derechos humanos consagrados por el Derecho Islámico y por el derecho internacional de los tratados. El equipo de misión se reunió también con el Presidente y con algunos de los miembros del Gobierno. La Comisión nota que la jurisdicción de la Comisión Islámica de Derechos Humanos abarca la discriminación y otros temas relacionados con el empleo tanto en el sector público como en el privado y que ejerce funciones consultivas a fin de remediar las violaciones. Notando que dicho órgano se está ocupando de algunos casos de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en el género y en la religión, incluyendo un caso presentado por un miembro de una religión no reconocida en la República Islámica del Irán, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los casos tratados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como sobre las actividades que desarrolla. También solicita al Gobierno que provea información sobre las actividades llevadas a cabo por las instituciones mencionadas, en materia de discriminación, de promoción de la tolerancia en la sociedad o acerca del derecho internacional de los derechos humanos.

3. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de las conclusiones del informe de la misión según las cuales, al tiempo que existen aún algunas restricciones legales al empleo de las mujeres, el Gobierno está examinando las medidas para eliminar los obstáculos formales y está trabajando para superar los obstáculos sociales que restringen la participación de la mujer en la economía. En su observación precedente, la Comisión había notado el incremento de la participación de la mujer en todos los sectores de empleo, asalariado o no, entre 1991 a 1996. También había tomado nota de que se habían producido algunos progresos en la educación, pero que el porcentaje de mujeres en la educación superior, de 4,3 por ciento, aún era bajo. La Comisión nota que según el informe de misión, los niveles de educación de la mujer continúan en aumento y que la misión pudo confirmar que ya no hay más restricciones en el área de estudio para las mujeres. También notó que aproximadamente el 10 por ciento del total de la población está cursando estudios superiores, y que es necesario, en consecuencia, resituar el 4,3 referido dentro de este marco. La Comisión tomó nota además que, según las informaciones proporcionadas por el equipo de misión, hay una política destinada a aumentar la participación de las niñas en la escuela secundaria y superior. Sobre este particular, nota que en 1998, el 52 por ciento de quienes aprobaron el examen de ingreso a la universidad eran mujeres, significando esto el 13 por ciento de aumento respecto del año precedente; y que en 1999 el porcentaje continuó aumentando llegándose al 57 por ciento de mujeres. En la educación secundaria, las mujeres representan el 40,9 por ciento de los estudiantes. A nivel de la educación primaria, se calcula que más del 90 por ciento de las niñas reciben la educación básica. Finalmente, la Comisión nota que, de los 21.000 miembros de los estratos académicos (maestros y profesores) aproximadamente 4.000 son mujeres. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los índices de participación de las niñas y las mujeres en la educación, brindando cifras comparativas sobre los niños y hombres.

4. La Comisión nota que, a pesar de los progresos señalados, el índice de participación de las mujeres en el mercado de trabajo sigue siendo bajo, situándose en alrededor del 10 por ciento. Se explicó a los miembros de la misión que varios factores determinaban esta situación, incluidos la propia elección de las mujeres de no ingresar al mercado laboral, la subestimación de la participación de la mujer, en particular en las áreas rurales, y la preferencia masculina de no contratar mujeres. Sin embargo, no existen impedimentos ni restricciones formales al empleo de la mujer, y se espera que su participación en el mercado laboral cambie a medida en que la mujer aumente su participación en la vida social pública. Recientes cambios legislativos parecen promover esta tendencia, como por ejemplo, el aumento de tres a cuatro meses de la licencia por maternidad para mujeres empleadas, y la introducción del horario flexible para las mujeres a fin de facilitarles la armonización del trabajo con las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de esa evolución con interés. También nota que el Plan Nacional de Acción para 1997 continúa siendo de relevancia, por cuanto hace hincapié en el aumento de los niveles de educación, en la creación de un ambiente más apropiado para la igual participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y en el otorgamiento de facilidades para acceder al crédito, a recursos financieros y a créditos bancarios y para la producción. Parecen haberse iniciado algunos proyectos enmarcados en los objetivos del Plan. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar las preferencias en favor de los hombres en el lugar de trabajo y para promover el apoyo a la aptitud de las mujeres para participar en el mercado de trabajo con los hombres, incluyendo en los puestos en los que se toman las decisiones y los de mayor nivel. Notando que no hay nuevos datos estadísticos desde el censo de 1996, pero que el Centro para la Participación de la Mujer está profundizando el análisis de los datos de 1996 sobre el mercado laboral, solicita al Gobierno que proporcione copia de dicho análisis a la Oficina, una vez que el mismo haya sido concluido. Solicita asimismo al Gobierno que envíe las estadísticas disponibles en el Ministerio de Industria sobre los índices de participación en el sector de empleo privado, desglosados por sexo; y las estadísticas disponibles en varios ministerios sobre los índices de participación en el sector público.

5. La Comisión nota la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre el número de mujeres en el sector judicial y sobre las diferentes posiciones y niveles en que se desempeñan, incluyendo consejera de la Corte de Apelaciones, Fiscal General adjunto a nivel provincial, representante en jurados populares, asesor judicial y jueces de instrucción y de aplicación. La Comisión recuerda que ya había expresado su preocupación, no sólo acerca del índice de participación de las mujeres sino también acerca de la restricción legal que impide que las mujeres dicten sentencias. La Comisión nota que si bien sus funciones judiciales ejercen cierta influencia, sólo son de naturaleza consultiva y aún no están autorizadas a dictar sentencias. También nota con interés que según el informe de misión, la restricción que impide a las mujeres dictar sentencia está siendo actualmente revisada por el Consejo de Mollahs. La Comisión espera que la revisión tendrá como resultado el levantamiento de la restricción, a fin de permitir que las mujeres participen en igualdad de condiciones con los hombres en la profesión judicial, de acuerdo a las disposiciones del Convenio.

6. Siguiendo con sus precedentes comentarios sobre el código de vestimenta obligatoria y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley sobre infracciones administrativas por violación al código, la Comisión nota que según la información obtenida durante la misión, no se trata ninguna infracción de acuerdo con los procedimientos de notificación. La Comisión nota además, la indicación según la cual nunca ha habido casos de despido y que las persistentes infracciones al código vestimentario tendrían como consecuencia la puesta en marcha de procedimientos disciplinarios escalonados, pero no llegarían a niveles de despido. Más aún, los funcionarios públicos tienen el derecho de apelar, y pueden en consecuencia recurrir a la Corte Suprema por imposición de acciones disciplinarias. La Comisión nota esta información y una vez más solicita al Gobierno que proporcione una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas en anexo a su próxima memoria.

7. La Comisión había solicitado precedentemente información sobre la aplicación del artículo 1117 del Código Civil (en virtud del cual un marido puede impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con el prestigio propio o de su mujer), y de la disposición de la ley de 1995 sobre la protección de la familia, que otorga tanto a las mujeres como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de su cónyuge. La Comisión toma nota que según las informaciones de la misión, en razón de que no es una práctica habitual, se ha hecho un uso limitado de estas disposiciones del Código Civil. Notando que se están revisando las leyes a fin de modificar las disposiciones que perjudican a las mujeres, la Comisión espera que el Gobierno modificará el artículo 1117 del Código Civil, eliminando así el derecho del marido de poner objeciones al trabajo de su mujer o bien otorgando a la mujer el mismo derecho de objeción.

8. Discriminación fundada en motivos de religión. La Comisión recuerda que anteriormente había concluido en que las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro) habían podido mejorar su situación en el mercado de trabajo, y que la situación respecto del empleo de los miembros de esas minorías religiosas era mejor que el promedio nacional. La Comisión había continuado solicitando información acerca de la educación y la situación de empleo de los miembros de las minorías reconocidas, y sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación fundada en la religión. La Comisión nota que el equipo de misión pudo mantener encuentros con representantes de las minorías reconocidas y confirmar que los miembros de cada uno de esos grupos continuaba disfrutando de altos niveles de educación y de participación en el empleo. Sin embargo, también observa que según el informe de misión, en la práctica y debido a actitudes de la sociedad, los empleadores dan preferencia a los musulmanes respecto de los miembros de las minorías reconocidas, en algunas áreas de empleo. Sobre este particular, la Comisión nota con interés la importancia de la representación de las religiones reconocidas en el Parlamento, el desarrollo de los métodos informales de discusión con funcionarios del Gobierno acerca de cuestiones de importancia para las minorías religiosas, incluyendo la discriminación en el trabajo, así como la organización de seminarios sobre las minorías religiosas en el país. La Comisión espera que se seguirán adoptando medidas para promover la no discriminación basada en la religión, y solicita al Gobierno que continúe con su actitud de vigilancia a fin de prohibir la utilización de ofertas de trabajo que contengan restricciones a los postulantes de determinados grupos religiosos. Le agradecería que el Gobierno continuara proporcionando informaciones estadísticas sobre los índices de participación de las minorías reconocidas, hombres y mujeres, en el mercado de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para fomentar la tolerancia en la sociedad hacia todos los grupos religiosos y para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.

9. Hace ya muchos años que la Comisión ha venido expresando su preocupación acerca del trato que reciben en la educación y el empleo, los miembros de las religiones no reconocidas, en particular, los miembros de la fe bahíe. La Comisión ha observado que según el informe de misión, la sensibilidad que despierta el tema de los bahíes en el país va más allá de las restricciones y exclusiones que pudieran existir, y se extiende a las actitudes de la sociedad hacia los miembros de un grupo. En el sector público, la Comisión nota que existen restricciones formales para contratar a los bahíes (y tales restricciones no parecen existir para los miembros de las minorías religiosas reconocidas). No hay estadísticas que indiquen el número de bahíes o de otra religión no reconocida en el sector público, ni rastros de quejas presentadas por discriminación basada en la religión. El informe de misión indica que subsiste aparentemente la convicción difundida en la población del país, de que todos los miembros del grupo de los bahíes actúan en contra de los intereses de la República Islámica del Irán, y que no se les puede otorgar confianza en ningún nivel de la administración. Al mismo tiempo, la Comisión nota que parece haber un esfuerzo para eliminar los impedimentos en los reglamentos y directivas respecto de los grupos no reconocidos, y para promover mayor tolerancia hacia ellos, pero que este proceso tomaría un cierto tiempo, y que las opiniones seguían estando divididas al respecto. En el sector privado, la Comisión nota que no parece haber restricciones formales a la contratación de los miembros de las religiones no reconocidas, incluyendo la bahíe, pero en la práctica estas personas pueden experimentar dificultades para acceder a la educación, empleo y ocupación. La Comisión toma nota con interés, de la información de la eliminación de la discriminación en contra de la juventud bahíe, respecto al ingreso en el año preuniversitario, pero sigue preocupada por cuanto su admisión en las universidades continúa siendo denegada, y además porque la Universidad Abierta Bahíe, una universidad a distancia, fue clausurada. La Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos posibles para eliminar la discriminación, tanto formal como de hecho, en contra de los miembros de los grupos religiosos no reconocidos, en el empleo y en la educación, de acuerdo con las exigencias del Convenio.

10. Consulta tripartita. La Comisión nota que según el informe de misión, la primera consulta tripartita sobre consultas sociales y laborales ha tenido lugar recientemente. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio requieren que las políticas de no discriminación y de promoción de la igualdad se concreticen en colaboración con los interlocutores sociales. Habiendo tomado nota del interés y de la participación de los interlocutores sociales durante la misión, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información sobre la participación de los interlocutores sociales en la promoción de la aplicación del Convenio.

11. La Comisión se congratula por las actividades emprendidas para dar seguimiento a la misión sobre la aplicación del Convenio, incluyendo los planes para organizar un seminario nacional tripartito sobre los derechos y principios fundamentales en el trabajo, incluyendo la discriminación y la participación de la Oficina en un programa de educación y cooperación técnica sobre derechos humanos, en colaboración con la Comisión Islámica de Derechos Humanos y con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión alienta la continua colaboración entre la Oficina y el Gobierno con el objetivo de promover la plena aplicación del Convenio.

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