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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Iran (Islamic Republic of) (RATIFICATION: 1957)

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Observation
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1990

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En relación con sus comentarios anteriores sobre las disposiciones del artículo 273bis del Código Penal, en virtud de las cuales toda persona que no disponga de medios de subsistencia y, por pereza o negligencia, no buscara trabajo podrá ser obligada por el Gobierno a asumir un empleo, la Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno de que el Código Penal Islámico de 1996 ha derogado y sustituido totalmente el Código Penal anterior, con inclusión del artículo antes mencionado.

La Comisión espera con interés poder examinar el texto completo del Código Penal Islámico de 1996 y que el Gobierno suministrará una copia.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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