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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ireland (RATIFICATION: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 1998. En abril de 1999, la tasa de desempleo era del 6,8 por ciento, según Eurostat. El Gobierno declara que la tasa de desempleo a largo plazo ha caído al 5,6 por ciento en 1997, y que el empleo ha crecido en un 7,5 por ciento desde 1995, el 84 por ciento de los nuevos puestos de trabajo son a pleno tiempo. El Gobierno declara que sus principales objetivos de política económica son garantizar y dar vigor a la capacidad de crear empleo, crecimiento económico e inclusión social sostenibles. A tal fin, un comité tripartito ha logrado llegar a un acuerdo sobre finanzas públicas, un tipo de cambio estrictamente fijo, una estrategia salarial coordinada y un compromiso con la solidaridad económica y social.

2. La Comisión toma nota en particular de los considerables progresos del Gobierno para hacer disminuir el desempleo juvenil, que pasó de un máximo del 27 por ciento en 1993 al 9 por ciento aproximadamente en abril de 1999, según Eurostat. El Gobierno declara en su memoria que todas las personas de 25 años de edad y menores y que perciben subsidio de desempleo durante más de 12 meses "entran en formación para el empleo o en otros programas constructivos" según se dispone en el plan de acción para el empleo, de abril de 1998. La Comisión desearía recibir ejemplos concretos de tales programas y alguna evaluación de los mismos, y desea asimismo que se la tenga al corriente de nuevos cambios en la tasa de desempleo juvenil.

3. Además de abordar el problema del desempleo juvenil, el plan de acción para el empleo tiene por objetivo disminuir el porcentaje de desempleados de larga duración de una manera más general. En su memoria, el Gobierno reconoce que el desempleo de larga duración sigue siendo excesivamente elevado, y se fija como objetivo crear empleo y dar oportunidades a los que buscan trabajo. La Comisión toma nota de esta información y solicita más detalles sobre el éxito del citado plan de acción para el empleo en la disminución del desempleo de larga duración, particularmente para los trabajadores de sexo masculino mayores de 45 años y los trabajadores con niveles de especialización relativamente bajo.

4. Por último, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria respecto de la evaluación independiente del programa de desarrollo de los recursos humanos emprendido por el Gobierno. La Comisión agradecería estar informada de toda acción de seguimiento a la luz de las recomendaciones de la memoria, en particular en lo que afecta a las perspectivas de empleo, según se pide en el párrafo 3 del formulario de memoria a tenor del artículo 1 del Convenio.

5. La Comisión toma nota de las observaciones del Scheme Workers Alliance, apoyadas por el Amalgamated Transport and General Workers' Union, que alegan violaciones del artículo 1 en relación con la libre elección del empleo. La Comisión aplaza sus comentarios sobre esta cuestión dado que ha recibido tardíamente la respuesta del Gobierno.

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