National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a referirse a su observación relativa a los puntos siguientes:
1. La Comisión, habiendo tomado nota con interés de la circular núm. 20, de 4 de mayo de 1994, por la que se modifican las modalidades de recuperación de la antigüedad y por la que se tienen en cuenta asimismo los servicios efectuados con carácter de misiones humanitarias en el extranjero, solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se aplican también al sector privado los principios establecidos por la citada circular.
2. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno referidas a las modificaciones de los horarios de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación de los horarios de trabajo modificados a todos los centros hospitalarios.
3. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo R.714-26-1, del Código de Salud Pública, el modo de designación de los miembros de la comisión del servicio de asistencia de enfermería, se realiza mediante sorteo entre los voluntarios, quienes deben dar a conocer su candidatura al director del establecimiento.
La Comisión toma nota, de que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, no precisa el papel reservado a los representantes del personal de enfermería en la aplicación de las medidas que deben ser adoptadas, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, para fomentar la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le atañen. El mencionado artículo no contiene, a mayor abundamiento, disposición alguna relativa a las modalidades de designación de los representantes del personal. La Comisión recuerda, no obstante, las indicaciones contenidas en los párrafos 19, 2) y 20 de la Recomendación núm. 157 sobre el personal de enfermería, que se refieren expresamente a los representantes del personal, en el sentido del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas de designación de estos representantes.
La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las razones que han conducido a la adopción de un modo de designación de los miembros de las comisiones del servicio de enfermería, mediante la vía del sorteo, y comunicar informaciones sobre la participación de las organizaciones representativas en las comisiones del servicio de asistencia de enfermería.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre determinados puntos.