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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Cuba (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido entre el 1.o de julio de 1995 y el 31 de mayo de 1997, así como de la adopción de la resolución conjunta núm. 2/96 de los Ministros de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 18 de diciembre de 1996. La Comisión toma nota con interés de que esta resolución incluye a la Dirección de Inspección y Protección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, entre las autoridades que deberán ser informadas obligatoriamente de los casos de enfermedades profesionales.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los puntos siguientes:

Artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno proporcionar informaciones que permitan comparar el salario promedio anual de los inspectores del trabajo con aquel de los funcionarios públicos y con el salario promedio anual de Cuba.

Artículo 8. Sírvase indicar el porcentaje de mujeres nombradas para el personal de inspección, en general, y para cada uno de los niveles indicados en el informe anual de la Inspección Nacional del Trabajo (inspectores municipales, supervisores provinciales, supervisores nacionales), en particular.

Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que todos los expertos y especialistas técnicos calificados estén asociados en las labores de la inspección del trabajo.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número real de inspectores del trabajo y sobre su distribución entre la capital y cada una de las regiones.

Artículo 11. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca del número promedio de coches (u otros vehículos) en el país, para cada inspector, y acerca de su distribución entre la capital y cada una de las regiones.

Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica del artículo 15, párrafo a) del Convenio y, especialmente, los criterios y los procedimientos para su ejecución.

Artículo 16. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de la Inspección Nacional del Trabajo, se realizaron, durante 1996, 1.455.681 visitas de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que indique: i) el número total de establecimientos sujetos a inspección; ii) el número de visitas de inspección iniciales y segundas realizadas y el número de establecimientos objeto de inspección durante el último período correspondiente a la memoria, y iii) el período habitual entre dos inspecciones programadas consecutivas en cada establecimiento por separado.

Artículo 20. La Comisión toma nota de la copia del informe anual de la Inspección Nacional del Trabajo para 1996. La Comisión solicita al Gobierno que indique si este informe había sido publicado oficialmente y cuál es el procedimiento que ha de seguir una parte interesada para tener acceso a ese informe.

Artículo 21. La Comisión toma nota de que informe anual de la Inspección Nacional del Trabajo para 1996, contiene información sobre los accidentes del trabajo en 1996. La Comisión espera que el próximo informe anual de la Inspección Nacional del Trabajo contenga información sobre el número de accidentes del trabajo, no sólo en comparación con el período anterior, sino también en cifras absolutas.

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