National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus dos primeras memorias sobre la aplicación del Convenio. En particular, advierte las informaciones detalladas sobre la aplicación de la ley núm. 19284, de 5 de enero de 1994, en el marco de una política nacional para la plena integración profesional de las personas con discapacidades. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones suplementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 5 del Convenio. Sírvase precisar la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones compuestas o que se ocupan de personas con discapacidades, son consultadas sobre los asuntos tratados en el mencionado artículo. Al respecto, sírvase brindar informaciones detalladas sobre las actividades del Fondo Nacional de la Discapacidad, previsto en el título VII de la ley núm. 19284, y sobre el funcionamiento de su consejo.
Artículo 8. exponer las medidas adoptadas o previstas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las colectividades aisladas.
Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y disponibilidad de consejeros o de personal profesional calificado apropiado en el campo de la readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar enviando informaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, comunicando, cuando se encuentren disponibles, estadísticas, resúmenes de informes, estudios o encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, en particular sobre lo que se refiere a sectores o ramas de actividades particulares o categorías particulares de personas con discapacidades.