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La Comisión toma nota de que según lo señalado por el Gobierno en su memoria, el Comité designado para revisar la ley de relaciones del trabajo ha retomado sus actividades, por lo que espera que dicho Comité tomará plenamente en cuenta sus comentarios.

La Comisión destaca las siguientes cuestiones:

-- la necesidad de enmendar los artículos 59, 4), a), 61, 65 y 67 de la ley de 1972 relativa a las relaciones profesionales, en su forma enmendada, que puede aplicarse a la prohibición de una huelga que no sea declarada por un sindicato mayoritario o a solicitud de una parte o en los servicios esenciales definidos con demasiada amplitud, o cuando el ministro considera que se ve amenazado el interés nacional, bajo pena de reclusión, de modo de permitir que una mayoría simple de los votantes en una unidad de negociación (excluidos aquellos trabajadores que no participan en el voto) convoquen una huelga, y

-- la necesidad de garantizar que todo recurso a los tribunales por parte del Ministerio de Trabajo o sólo por una parte, a efectos de poner fin a una huelga, se limite a los casos de huelga en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquéllos en los que la huelga pusiera en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en los casos de crisis nacional aguda o en relación con los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.

La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno de 1993, según la cual, una comisión tripartita había de revisar la ley de relaciones profesionales en su totalidad, en consulta con los interlocutores sociales. Nuevamente la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación con el Convenio y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

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