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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Chad (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Gobierno tomará acción en virtud de los comentarios de la Comisión sobre este y otros convenios y se adoptarán medidas para armonizar la legislación con el Convenio.

En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara copia de su legislación sobre el servicio militar. Había tomado nota de que el Gobierno tenía previsto enmendar o derogar el artículo 2 de la ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, que permite utilizar en trabajos de interés público a las personas condenadas en virtud de una decisión administrativa, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2, 2), c), del Convenio. La Comisión también había tomado nota que el Gobierno tenía el propósito de derogar el artículo 982 del Código de Impuestos, que permite a las autoridades imponer un trabajo como medio de recaudación tributaria, también contrario al Convenio (artículo 2, 1)). En una solicitud directa, la Comisión solicita información sobre la libertad de las personas que se desempeñan en el servicio del Estado para dejar su empleo, en particular los militares de carrera.

La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá suministrar la información solicitada e indicar el progreso realizado en relación con la legislación y que suministre copias de los textos que reglamentan el servicio militar, lo que fue solicitado anteriormente y sobre las medidas que haya adoptado.

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