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La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en repuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de la declaración del Gobierno según la cual ha finalizado el período de vigencia tanto del real decreto 2001/1983 de 28 de julio, sustituido por el real decreto 1561/1995, de 21 de setiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, como de la ordenanza laboral.

La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno según la cual son únicamente excluidos de la aplicación del Convenio los trabajadores que presten sus servicios a título de benévolo, y por tanto sin retribución, en instituciones de caridad dedicadas a servicios de hostelería y restauración sin ánimo de lucro (artículo 1, 3, d) de la ley del estatuto de los trabajadores).

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en el país, incluyendo datos sobre el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio y los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: el número y la naturaleza de las infracciones observados, las sanciones infligidas, etc.).

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