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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Panama (RATIFICATION: 1966)

Other comments on C105

Observation
  1. 1999
  2. 1998

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Artículo 1, c), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 1120 del Código de Comercio, según el cual los marinos que abandonan su buque pueden ser obligados, bajo pena de prisión, al cumplimiento del contrato y a servir un mes sin sueldo. Esta disposición contraviene el Convenio, que prohíbe recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario, como medio de disciplina en el trabajo. La Comisión toma nota de la medida del Gobierno, según la cual el proyecto de legislación laboral marítima, se ha presentado a la Asamblea Legislativa en septiembre de 1997, pero que el Gobierno transmitió las observaciones de la Comisión sobre este Convenio para que se tuviese en cuenta.

La Comisión espera que la nueva legislación garantizará que los marinos dejen de estar sujetos a penas de prisión que impliquen trabajo forzoso u obligatorio como medio de disciplina en el trabajo, con el fin de dar cumplimiento al Convenio. Por lo que respecta a la libertad de los marinos a poner término a su empleo, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio núm. 29.

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