National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación a la Comisión Especial de Carácter Permanente constituida mediante la resolución ministerial núm. 060-96-PCM. La Comisión observa que la referida Comisión está encargada de aconsejar sobre la firma, adhesión y ratificación de los convenios internacionales. Su ámbito de actuación no parece cubrir las exigencias del artículo 3 referidas a la colaboración entre la autoridad competente y las organizaciones de armadores y de gente de mar así como a la coordinación entre diversas autoridades en relación con los aspectos cubiertos por el Convenio después de haber sido ratificado. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información sobre la manera cómo asegura esta colaboración y coordinación.
Artículo 9, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su última memoria informando sobre los alcances de la resolución ministerial 0726-92-SA/DM y el artículo 83, inciso f), de la ley general de aduanas. La Comisión comprueba que el contenido de la normativa mencionada no tiene relación con lo dispuesto en este punto del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno indicar si adoptó la legislación relacionada con las sanciones específicas para las infracciones a que se refiere esta disposición del Convenio y, en la afirmativa, para que proporcione copia del texto pertinente a la Oficina.
Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú se encuentra elaborando el informe anual. La Comisión espera que una vez finalizado el mismo será publicado y puesto a disposición de los organismos y personas interesadas y que una copia sera enviada a la OIT.