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Benzene Convention, 1971 (No. 136) - Morocco (RATIFICATION: 1974)

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La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en su memoria. Recuerda que, desde hace varios años, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de integrar en su legislación medidas de protección apropiadas contra la exposición profesional al benceno con miras a armonizarla con las disposiciones del Convenio.

El Gobierno había declarado ya en 1980 que los comentarios de la Comisión se tendrían en consideración para completar o modificar, según el caso, las disposiciones que figuran en la parte reglamentaria del proyecto de Código del Trabajo. En las observaciones que la Comisión formuló desde 1989 tomaba nota de que la parte reglamentaria del proyecto de Código del Trabajo contenía disposiciones encaminadas a aplicar varias disposiciones del Convenio que eran objeto de sus comentarios desde 1977. También tomaba nota de que este proyecto no contenía disposiciones relativas ni a la aplicación del artículo 3 del Convenio (consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores respecto de la autorización de excepciones temporales por el inspector del trabajo en virtud del artículo 502 del proyecto de la parte reglamentaria) ni al artículo 8, párrafo 1, del Convenio (medios de protección individual adecuados contra los riesgos de absorción percutánea por los trabajadores que puedan entrar en contacto con benceno líquido o con productos que contengan benceno). En 1993, la Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 1992 según la cual el Ministerio del Empleo había elaborado un proyecto de decreto que tenía en cuenta estos comentarios. Según el Gobierno, el proyecto de decreto había de garantizar la aplicación de ciertos artículos del Convenio y contener también una disposición encaminada a prever medios de protección individual para los trabajadores que pudieran estar expuestos a vapores de benceno.

Tras haber tomado nota de las discusiones celebradas por segunda vez en la Comisión de la Conferencia en 1993, la Comisión tomaba nota de que este proyecto de decreto, elaborado para completar la legislación relativa a la exposición profesional al benceno, se había sometido al comentario de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

La Comisión comprueba una vez más con pesar que el proyecto de decreto no se ha adoptado todavía. Reitera la firme esperanza de que este decreto se adopte en un futuro próximo y que garantice la plena aplicación del Convenio, en especial de su artículo 8, párrafo 1, con arreglo al cual los trabajadores que puedan entrar en contacto con benceno líquido o con productos líquidos que contengan benceno deberán estar provistos de medios de protección personal adecuados contra los riesgos de absorción percutánea. La Comisión espera que el Gobierno emprenderá a la mayor brevedad la acción necesaria con este fin.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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