National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias de mayo y octubre de 1998, en respuesta a sus comentarios anteriores. Por otra parte, la Comisión comprueba que la memoria más reciente relativa a las actividades de la inspección del trabajo enviada a la OIT en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, corresponde al año 1989. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que los informes anuales de inspección, con todas las informaciones requeridas por el artículo 21, sean comunicados a la OIT en los plazos establecidos por el artículo 20.
Trabajo infantil e inspección del trabajo. El Gobierno indica que los agentes de la inspección están habilitados por la legislación, a efectuar visitas de control en los establecimientos artesanales a efectos de proceder a la verificación de las disposiciones legales previstas por la legislación nacional para asegurar la protección de los asalariados empleados en esos establecimientos. Subraya que la legislación actual prevé disposiciones específicas relativas al trabajo infantil en el sector artesanal y precisa que los agentes encargados de la inspección velan con todo el rigor necesario por el respeto de esas disposiciones y, en particular, las relativas a la edad de admisión en el empleo, la seguridad y la salud en el trabajo. Tomando nota además de las informaciones que indican que, por una parte, el departamento del empleo ha adoptado una serie de medidas destinadas a reforzar las actividades de control en todas las ramas de actividad económica en las que es común el trabajo de los niños y que, por otra parte, se ha iniciado un programa de cooperación con la OIT con miras a identificar los sectores que utilizan mano de obra infantil, la Comisión recuerda que en su observación anterior de 1996, reiterada en 1997, solicitaba en particular al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las actividades de inspección, en particular en las fábricas de alfombras en las que, según las indicaciones comunicadas anteriormente por las organizaciones sindicales, el empleo de los niños es muy frecuente. La Comisión confía que el Gobierno comunicará esas informaciones tan pronto como sea posible y que indicará, en particular, el número y la frecuencia de las visitas de inspección, el número y la naturaleza de las infracciones verificadas, así como el número de actas que se hayan levantado y de las sanciones impuestas.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.