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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota con interés de que, según lo señalado por el Gobierno en su memoria, el proyecto de ley que modifica y deroga ciertas disposiciones del Código de Trabajo (ley núm. 38 de 1964), ha sido sometido a las autoridades competentes para su aprobación.

La Comisión se propone examinar la conformidad del proyecto de ley que tiende a modificar el Código de Trabajo con el Convenio, una vez que éste sea traducido.

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a cierta divergencias entre el proyecto de ley y el Convenio que aún subsisten y que se refieren a restricciones en el derecho de los trabajadores y de los empleadores nacionales y extranjeros de constituir sindicatos, así como a la posibilidad de injerencia de las autoridades públicas en las actividades de los sindicatos, a saber:

-- exigencia de al menos diez empleadores de Kuwait para constituir una asociación (artículo 101);

-- exigencia de que, para establecer un sindicato, al menos 15 de los miembros fundadores deben ser kawaitíes (párrafo 102, 1);

-- exigencia de que cada miembro fundador debe ser titular de un certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior, antes de que pueda establecerse un sindicato (artículo 103, e));

-- devolución de los bienes sindicales al Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales en caso de disolución (artículo 110).

La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias lo antes posible y en todo caso antes de la adopción del proyecto de ley, a fin de garantizar que el conjunto de la legislación en él comprendido y las disposiciones mencionadas que son objeto de comentarios desde hace numerosos años, sean puestas en conformidad con las exigencias del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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