National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado copias de los acuerdos concluidos entre las organizaciones sindicales y los empleadores (a los que se había referido el Gobierno) y en virtud de los cuales se otorgarían a los miembros de las comisiones sindicales las facilidades relacionadas con todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones sindicales. En estas condiciones, la Comisión se ve obligada a señalar nuevamente a la atención del Gobierno lo dispuesto en el artículo 2, en virtud del cual deben otorgarse facilidades a los representantes de los trabajadores en la empresa (por ejemplo, el tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, conferencias y congresos sindicales; acceso a los lugares de trabajo, cuando ello fuere necesario; lugares para la colocación de avisos sindicales, etc., tal y como se indica en el capítulo IV de la Recomendación núm. 143 sobre la representación de los trabajadores, 1971). La Comisión no puede sino solicitar al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria el texto de todo acuerdo concluido entre las organizaciones sindicales y los empleadores, que otorgaría a los representantes de los trabajadores en las empresas las facilidades descritas anteriormente, así como cualquier otra información relativa a la aplicación del artículo 2 en la práctica.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.