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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Guinea (RATIFICATION: 1961)

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Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la legislación que plantea dificultades en que parece implicar el uso de trabajo forzoso u obligatorio en situaciones que entran en los supuestos del artículo 1 del Convenio. En particular, se ha referido a la ley núm. 45/AN/69 de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del partido y del Estado (véase el artículo 1, a), relativo a la coerción política o a la expresión de determinadas opiniones); al decreto núm. 416/PRG, de 1964, sobre el servicio obligatorio para superar rápidamente el retraso técnico y económico de la República y a la ordenanza núm. 52, asimismo relativa al servicio militar obligatorio (véase el artículo 1, b), en lo que respecta a la utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico). En forma más general, la Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara ejemplares de los textos legislativos relacionados con el procedimiento penal (ley núm. 64/AN/69) y sobre otras cuestiones relacionadas con el Convenio.

La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno de que la antigua legislación ha caído en desuso durante la Segunda República y debe revisarse. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en su próxima memoria información completa sobre toda aplicación de la legislación antes mencionada o sobre todo progreso realizado en el procedimiento de revisión (incluida la revisión del Código Penal), junto con las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio solicitadas en el punto V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

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