ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

1. La Comisión ha tomado nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su última memoria sobre la aplicación del Convenio (recibida en 1997) la cual no fue examinada en esa fecha ya que estaba en curso el examen de la reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores de Argentina (CGT) así como de las informaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 22 de enero de 1998. La Comisión ha tomado igualmente nota del informe de la comisión establecida para examinar la reclamación presentada en 1997 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la CGT (documento GB.272/7/3) sobre la cuestión del ejercicio de la odontología en territorio español, por parte de odontólogos argentinos que poseen títulos otorgados por universidades argentinas. El comité que examinó la reclamación ha considerado que no existen incoherencias entre la legislación y la práctica y el Convenio núm. 111 en esta materia.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la adopción de nuevas leyes que promueven la no discriminación fundada en el sexo y había pedido al Gobierno informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación. La Comisión toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno sobre la importante actividad de política activa en pro de la igualdad de mujeres y hombres en materia social. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo texto de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el real decreto legislativo 1/1995, en sus artículos 53.4 y 55 que regulan la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario, considera la discriminación como una causa de nulidad del despido. La Comisión también nota que la ley orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal, presenta como novedad la inclusión en el artículo 184 del acoso sexual como delito (clasificando el acoso sexual entre los delitos contra los derechos de los trabajadores, incluidos en el artículo 314 del mismo Código Penal el hecho de producir una grave discriminación contra alguna persona y el no restablecer la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa).

3. La Comisión ha igualmente tomado nota con interés de varios fallos del Tribunal Constitucional por los que se resuelven recursos de amparo por presunta vulneración del principio de igualdad en materia retributiva y de no discriminación por razón de sexo, así como sentencias del Tribunal Supremo y de otros tribunales sobre la nulidad del despido de trabajadoras en situación de baja por maternidad, la desigualdad en materia retributiva y el acoso sexual. Finalmente, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación en el empleo y la ocupación durante 1995 y 1996, enumerando las actuaciones e infracciones recogidas en lo que concierne a las discriminaciones en el empleo de la mujer trabajadora, de los trabajadores minusválidos y de otros trabajadores.

4. La Comisión ha también tomado nota de las observaciones de la UGT, según las cuales prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo no serán desterradas totalmente si el Gobierno no complementa las medidas legales con otras positivas que aceleren un cambio sociocultural sobre el reparto de las responsabilidades familiares y sobre todo, medidas de inspección específicas que eviten la discriminación salarial (los salarios de mujeres situándose entre un 20 y un 30 por ciento por debajo de los de los hombres) y la discriminación en el acceso al empleo, la promoción profesional y el despido, que son las circunstancias en las que se producen graves discriminaciones contra las mujeres. El Gobierno no ha suministrado comentarios al respecto. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando informaciones detalladas sobre las medidas tomadas al respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer