National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas al Consejo Superior para el desarrollo de los recursos humanos y de la formación. Fue informada, además, de la creación, en 1992, de la Comisión de la mano de obra y de la planificación de la formación y, en 1995, del Alto Comité para el Trabajo y los Estímulos a la Producción. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien precisar si se consulta a estos organismos sobre la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como sobre la política de este servicio o, en su defecto, indicar los acuerdos celebrados para garantizar en la práctica la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esta materia, de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5 del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota a este respecto de que se prevé la modificación de los artículos 76 (Consejo Consultivo Superior para el Trabajo) y 79 (comités consultivos locales y sectoriales) de la ley núm. 137 de 1981, en el marco de la revisión del Código del Trabajo. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre toda evolución en esta materia. 2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por comunicar en sus próximas memorias aquellas informaciones mencionadas en particular en las partes IV y VI del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.