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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Colombia (RATIFICATION: 1963)

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La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD). La CGTD señaló que, en violación del Convenio, durante varios meses no se habían pagado los salarios a los trabajadores del Estado y de los sectores públicos en los departamentos por ejemplo de Putumayo, Vinchada, Sucre y Meta, y en las municipalidades de Tolú, Quibdó, Montería, Puerto Asís y Caicedonia. La CGTD añadió que pese a que esta irregularidad se había señalado a la atención del Gobierno, en particular, a los Ministerios de Trabajo, del Interior, y al Consejo de Política Social, no se habían adoptado medidas para imponer sanciones u otras medidas para asegurar el pago de los salarios de esos trabajadores. La Comisión tomó nota de la respuesta del Gobierno en lo que respecta a los municipios de Montería, Putumayo y Cartago, y solicitó al Gobierno que indicase las medidas adoptadas en relación con el pago regular de salarios en las demás regiones mencionadas por la CGTD.

La Comisión toma nota de que, en respuesta, el Gobierno se refiere a la disposición de la Constitución, según la cual no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. Esto significa que, para la totalidad del sector del empleo público, deberá existir una asignación presupuestaria. El Gobierno indica además que las entidades territoriales deben incluir dentro de su presupuesto un rubro correspondiente al pago de los salarios y de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para llevar a cabo las investigaciones que se sucedan en caso de no pago de los salarios y para imponer sanciones.

Ante la falta de toda otra información relativa a las situaciones a las que hizo referencia la CGTD, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar información detallada sobre cualquier medida concreta que se haya adoptado para investigar y rectificar la falta de pago de los salarios en los sectores público y estatal en las demás regiones mencionadas por la CGTD, así como también información más general sobre las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica del artículo 12 del Convenio en relación con el pago regular de salarios.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999. #FECHA_INFORME:00:00:1999

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