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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Switzerland (RATIFICATION: 1972)

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Observation
  1. 1998
  2. 1990

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1. La Comisión toma nota de los resultados del estudio de 1996 sobre las estructuras salariales, publicado en 1998 por la Oficina Federal de Estadísticas, que pone de manifiesto que, en 1996, la diferencia de salarios entre mujeres y hombres se había estrechado sólo ligeramente, especialmente en el empleo público, y que las mujeres aún ganaban una media de 23 por ciento menos que los hombres (comparada con el 24 por ciento de 1994), en el sector privado, y de 11 por ciento menos (comparada con el 14 por ciento de 1994), en el sector público.

2. La Comisión también toma nota con interés de que la Oficina Federal sobre la igualdad entre hombres y mujeres, había redactado últimamente dos instrumentos encaminados a una evaluación objetiva de los trabajos, sobre todo "Evaluación analítica del trabajo, según Katz y Baitsch" (ABAKABA) y "¿Gano yo lo que merezco?" (VIWIV), que se dirigen a eliminar las diferencias de género y a contribuir a la introducción de un sistema salarial no discriminatorio en las empresas, en los departamentos administrativos y en otras organizaciones. Ambos instrumentos están destinados a los administradores del personal, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a los jueces, a los servicios de asesoramiento y a las oficinas de conciliación. La Comisión toma nota en particular de que la ABAKABA toma en consideración las características masculinas y femeninas e incluye criterios como la repetitividad y la precisión de los movimientos, la responsabilidad en la vida de otros, la responsabilidad en relación con el medio ambiente, el número de interrupciones en el trabajo (por ejemplo, en trabajos de secretaría y de oficina), la empatía y la capacidad de organización, que se vinculan habitualmente con las ocupaciones típicamente femeninas. Además, la Comisión toma nota de que el instrumento VIWIV, se encamina a complementar el ABAKABA y permite a los trabajadores la evaluación de si se ha producido o no una discriminación salarial directa o indirecta, incluida la discriminación derivada de la manera en que se llevó a cabo la evaluación de los trabajos, y la discriminación que se desprende de la opción específica y del equilibrio desigual de los criterios en relación tanto con las ocupaciones típicamente femeninas como con aquellas típicamente masculinas en los métodos de evaluación laboral utilizados. La Comisión impulsa al Gobierno a que siga promoviendo la aplicación de los métodos mencionados y a que la mantenga informada sobre los progresos realizados en su aplicación práctica por parte de las empresas, los departamentos administrativos y las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en la determinación salarial, y sobre los resultados obtenidos en cuanto a la reducción de la diferencia salarial.

3. La Comisión toma nota con interés de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, que entró en efecto el 26 de abril de 1997.

4. La Comisión plantea puntos sobre otras materias en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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