National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas contenidas en la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores vienen refiriéndose, desde hace muchos años, a la necesidad de tomar medidas con miras a la adopción de criterios legislativos objetivos, preestablecidos y precisos que rijan las reglas de acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y que, a este respecto, la ley orgánica de 29 de mayo de 1952, que instituye el Consejo Nacional del Trabajo, no contiene aún los criterios específicos de representatividad, sino que deja un poder discrecional al Gobierno. La Comisión toma nota de los elementos de respuesta relativos al acceso de los interlocutores sociales al Consejo Nacional del Trabajo y de las explicaciones transmitidas por el Gobierno, según las cuales la concertación social se desarrolla en un contexto particularmente difícil, no constituyendo el Consejo Nacional del Trabajo sino uno de los elementos de un conjunto mucho más amplio en el que evolucionan los interlocutores sociales. No obstante, expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, las disposiciones legislativas que especifiquen los criterios de representatividad. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria todo progreso realizado al respecto.