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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guatemala (RATIFICATION: 1994)

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La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno.

1. Artículo 4 a). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación al trabajo en curso de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, la cual está elaborando un proyecto de ley a fin de derogar el artículo 114 del Código Civil (que impide que las mujeres puedan dedicarse a actividades fuera del hogar sin permiso del marido) y de reformar ciertas disposiciones del Código Civil relativas al matrimonio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera seguir comunicando informaciones con respecto a la evolución de este proyecto y que proporcionara una copia de la ley una vez promulgada. La Comisión continuará dando seguimiento a esta cuestión bajo el Convenio núm.111.

2. Artículo 4 b). La memoria del Gobierno indica que los beneficios proporcionados por la seguridad social a la madre trabajadora incluyen el descanso pre y postnatal con el 100 por ciento del salario, el derecho a períodos de descanso remunerados durante la jornada laboral, y el derecho de ampliar los descansos pre y postnatales por prescripción médica. Además de los beneficios de seguridad social arriba mencionados, el artículo 61 ñ) 3) del Código de Trabajo establece el derecho del trabajador a dos días de licencia parental con goce de salario a cargo del empleador. El Gobierno añade que la licencia por enfermedad de un hijo o pariente a cargo no está prevista en la legislación pertinente. El párraf 23, 1) y 2) de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (núm. 165) prevé que debería ser posible para un trabajador o una trabajadora obtener una licencia en caso de la enfermedad de un hijo a cargo o, en caso de enfermedad de otro miembro de la familia inmediata del trabajador que dependa de los cuidados o del apoyo del trabajador o trabajadora. Consecuentemente, la Comisión pide al Gobierno que contemple la adopción de legislación que prevea la posibilidad de licencia con o sin goce de salario bajo las circunstancias previstas en el párrafo 23, 1) y 2) de la Recomendación.

3. Artículo 5. La Comisión pide otra vez al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre las medidas que hayan sido adoptadas o que se contemple adoptar, para tener en cuenta las necesidades de trabajadores con responsabilidades familiares (por ejemplo, el porcentaje de guarderías en áreas rurales en relación al número en las áreas urbanas o en lugares donde un gran porcentaje de mujeres trabajan). Asimismo, se pide al Gobierno que indique si el número de guarderías está aumentando, si se están tomando medidas para aumentarlos y, en ese caso, hasta qué punto satisfacen las expectativas de los trabajadores.

4. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra realizando programas de radio para informar a la población guatemalteca de sus derechos bajo la legislación laboral, incluyendo sus derechos consagrados en el Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera seguir comunicando informaciones con respecto a las medidas tomadas para aplicar el artículo 6 del Convenio, y que proporcionara ejemplares del material educacional distribuido a estos fines.

5. Artículo 7. El Gobierno indica que todavía no se han adoptado medidas bajo este artículo del Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio no solamente contempla la ausencia de discriminación, sino la adopción de medidas que pongan a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad con otros trabajadores en las áreas de capacitación y empleo. Tales medidas podrían incluir flexibilidad en la elaboración, presentación y ubicación de los cursos de capacitación a fin de adecuarlos a las restricciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, aprendizaje a distancia, servicios proporcionados por consejeros de orientación profesional, quienes hayan recibido una formación específica que les permita de satisfacer las necesidades de trabajadores con responsabilidades familiares, y servicios adecuados en relación a guarderías y otros servicios familiares (véase el Estudio General sobre trabajadores con responsabilidades familiares, OIT, 1993, párrafos 96-117). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas en su próxima memoria sobre las medidas específicas tomadas o a ser tomadas para promover la aplicación del artículo 7 del Convenio.

6. Artículo 8. El Gobierno indica que, salvo las disposiciones generales del Código Laboral que protegen a los trabajadores y trabajadoras del desempleo por despido injustificado, no existe legislación que proteja a los trabajadores y las trabajadoras del desempleo por despido debido a sus responsabilidades familiares. La Comisión sugiere que el Gobierno considere la modificación de su legislación laboral para proteger a los padres trabajadores, sean padres naturales o adoptivos, del desempleo debido a responsabilidades familiares, de acuerdo con el artículo 8 del Convenio.

7. En su memoria inicial, el Gobierno indicó que existen fallos judiciales pertinentes al Convenio. La Comisión pide otra vez al Gobierno se sirva comunicar informaciones en relación a cualquier fallo judicial o administrativo relevante emitido y que proporcione copia de tales fallos.

8. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la Inspección General de Trabajo asegura la aplicación práctica del artículo 151, incisos a) y b) del Código Laboral, que prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo y en el empleo, respectivamente, analizando los anuncios de ofertas de empleo y llevando a cabo inspecciones, de oficio o a instancia de parte. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas en su próxima memoria sobre el número de quejas presentadas, las inspecciones llevadas a cabo con relación al Convenio, el número de violaciones detectadas, las acciones tomadas al respecto y las sanciones impuestas.

9. El Gobierno indica que no cuenta con información estadística en relación al número y desglose en base al sexo de los trabajadores con responsabilidades familiares que están empleados o en busca de empleo, o en relación al número de guarderías y servicios o instalaciones que existen o que se necesiten. La Comisión toma nota que la Oficina queda a disposición de los gobiernos que lo soliciten, para proporcionar asesoría técnica apropiada en este respecto.

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