National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, c), del Convenio. Además de sus comentarios anteriores sobre el trabajo de reclusos en talleres administrados por empresas privadas dentro de las cárceles, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha modificado su actitud y de que la memoria repite las declaraciones del mismo que ya se recogen en comentarios anteriores. La Comisión toma nota de que restricciones presupuestarias continúan impidiendo la inclusión de los reclusos en el régimen general de seguros social (seguros de enfermedad y accidente y pensiones). Toma nota con interés de que, no obstante, la remuneración del trabajo de los reclusos se ha aumentado de conformidad con las disposiciones de la ordenanza que cobró efecto el 1.o de enero de 1998.
La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores relativos al Convenio y en el párrafo 98 de su Estudio general, de 1978, de que las disposiciones del Convenio con arreglo a las cuales no se debe ceder ni poner a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado la mano de obra penal, no se aplican solamente al trabajo efectuado fuera de los establecimientos penitenciarios, sino también al realizado en los talleres que funcionan dentro de las prisiones dirigidos por empresas privadas (Informe general, 1998, párrafo 117). Solamente el trabajo realizado por reclusos para empresas privadas en condiciones similares a las que se rigen por una relación libre de empleo puede considerarse compatible con la prohibición explícita del artículo 2, 2), c); ello requiere necesariamente el consentimiento formal de la persona de que se trata. La Comisión también señalaba que una parte necesaria del consentimiento residía en la existencia de garantías y salvaguardas que abarquen los elementos esenciales de una libre relación de trabajo (ibíd., párrafo 125). La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre todo progreso realizado en la materia, en especial en lo que se refiere a la inclusión prevista de los reclusos en el régimen general de seguro social (seguros de enfermedad, accidente y pensiones), y que envíe el texto de la ordenanza antes mencionada.