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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en respuesta a sus solicitudes anteriores.

1. La Comisión ha tomado nota del Decreto supremo No 23318-A, adjunto al informe del Gobierno, que no contempla la evaluación de los empleos en la administración pública. La Comisión recuerda que, según el artículo 9 de la ley núm. 1178, el Sistema de Administración de Personal determinará, inter alia, los requisitos y mecanismos para cubrir las vacantes e implementará los regímenes de evaluación y retribución del trabajo; pide al Gobierno proporcionar con su próxima memoria informaciones sobre cualquier mecanismo de evaluación objetiva de los empleos utilizado en la administración pública.

2. La Comisión ha tomado nota de las estadísticas sobre porcentaje promedio de incrementos incluidos en convenios salariales en 1997 por sector de actividades económicas y lugares; pide al Gobierno examinar si existen convenios colectivos que incluyan cualquier diferenciación en los incrementos otorgados a varios grupos de trabajadores con miras de dar efecto al principio de igual remuneración para un trabajo de valor igual, o con referencia a cualquier mecanismo de evaluación objetiva de los empleos, y, de ser así, suministrar copias de tales convenios colectivos.

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