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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Ecuador (RATIFICATION: 1954)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafos 1 y 2, a), del Convenio. La Comisión había señalado que la ley relativa al servicio militar obligatorio, de 1994, prevé, en el artículo 4, que uno de los objetivos del servicio militar obligatorio es el de "cooperar al desarrollo socioeconómico del país mediante la realización de programas cívico-militares determinados por el Ministerio de Defensa Nacional". La Comisión había expresado la esperanza de que pudieran adoptarse las medidas necesarias para asegurar que a los conscriptos sólo se les pueda exigir trabajos o servicios de carácter puramente militar, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, excepto en casos de fuerza mayor (párrafo 2, d)).

Al tomar nota de las explicaciones transmitidas por el Gobierno y, en particular, de los ejemplos de actividades emprendidas efectivamente durante los últimos cinco años, la Comisión, a efectos de tener una apreciación más completa de la situación, solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones complementarias, mediante ejemplos, sobre la duración de esos trabajos en relación con la duración total del servicio militar obligatorio, sobre la decisión que llevó a la determinación de los trabajos que han de realizarse, y transmitir, en caso apropiado el texto de un programa.

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