National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la primera y de la segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y en especial de la adopción de la ley núm. 21 de 5 de septiembre de 1991 por la que se crea el Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Integración Social de las Personas con Minusvalías (CONAPREM), así como del decreto núm. 107, de 2 de mayo de 1995, que establece el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las personas minusválidas. En sus memorias, el Gobierno indica que la Dirección General de Empleos y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo se encarga de adoptar todas las medidas necesarias con miras a desarrollar servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas discapacitadas, en especial por medio de programas de formación elaborados por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional y la constitución de una unidad de orientación, promoción e inserción de las personas discapacitadas en el mercado de trabajo en general. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todo progreso pertinente en la materia y especifique en particular las medidas adoptadas en cumplimiento de los artículos 7, 8 y 9 del Convenio. Pide además que el Gobierno continúe facilitando información sobre la ejecución de la política nacional de readaptación profesional y empleo de personas discapacitadas que se ha definido, en especial, por el CONAPREM. A ese respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ley núm. 21/91 por la que se constituye este Consejo establece la participación en el mismo de organizaciones representativas integradas por personas con minusvalías o que se encargan de estas últimas. Agradecería al Gobierno que indique la forma en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores participan en las actividades del Consejo o se consultan de conformidad con el artículo 5 del Convenio sobre la ejecución de la política nacional antes mencionada. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio y, a ese efecto, lo invita a referirse a lo que se pide en el punto V del formulario de memoria.