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Plantations Convention, 1958 (No. 110) - Guatemala (RATIFICATION: 1961)

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Observation
  1. 2021
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. Parte VII (Protección de la maternidad). Artículo 48, párrafo 1. En sus anteriores comentarios la Comisión tomó nota de que las prestaciones de maternidad, sólo abarcan un cierto número de departamentos del país. La Comisión observó, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, que las prestaciones de maternidad siguen sólo abarcando un cierto número de departamentos del país. La Comisión observa de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a la antedicha cuestión formulada. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tenga a bien indicar cuáles son los departamentos en donde siguen sin hacerse efectivas estas prestaciones, y en su caso, las medidas adoptadas para ampliar esos beneficios a todo el país.

Artículo 50, párrafo 1. La Comisión toma nota de las disposiciones del inciso c) del artículo 151 según las cuales se prohíbe a los patronos despedir a las trabajadoras que estuviesen en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo. A este respecto, la Comisión debe señalar que el artículo 51, párrafo 1 del Convenio estipula que cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 47, será ilegal que su empleador le comunique su despido durante dicha ausencia, o que se lo comunique de suerte que el plazo estipulado en el aviso expire durante la mencionada ausencia.

La Comisión espera que el Gobierno indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, con miras a armonizar plenamente la legislación nacional con las mencionadas disposiciones del Convenio.

2. Parte XII (Vivienda). Artículo 86. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las normas y prescripciones mínimas establecidas en materia de vivienda de los trabajadores de las plantaciones, aunque no están escritas se basan en el clima y en la movilidad de la zona, así como en los requerimientos que exigen los reglamentos de habitabilidad y seguridad. La Comisión espera que el Gobierno indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para armonizar plenamente la legislación nacional con las disposiciones del Convenio a este respecto.

Artículo 88. En sus comentarios anteriores había tomado nota de que la vivienda no se proporciona en calidad de arrendamiento sino como una prestación adicional o ventaja económica. La Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 145 del Código de Trabajo según las cuales los trabajadores agrícolas tienen derecho a habitaciones que reúnan las condiciones que fijan los reglamentos de salubridad. Esta disposición deber ser impuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a los patronos que se encuentren en la posibilidad económica de cumplir dicha obligación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para aquellos casos en que los patronos no se encuentran en la posibilidad económica de cumplir con la antedicha disposición.

3. Parte XIII (Servicios de asistencia médica). Artículo 90. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social presta los servicios de asistencia técnica. Además, adicional a este servicio, en algunos pactos colectivos de condiciones de trabajo, este servicio lo presta adicionalmente el empleador por médicos particulares. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar la naturaleza de la asistencia prestada a los trabajadores de las empresas y centros de trabajo en las plantaciones que cuenten con más de diez pero menos de 25 trabajadores.

Artículo 91. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera informar sobre la situación existente en las regiones de explotaciones con el fin de extirpar o controlar las enfermedades endémicas existentes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no se contemplan medidas específicas a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre la existencia de enfermedades endémicas en las regiones de plantaciones.

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