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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

Artículos 4 y 6 del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había expresado la firme esperanza de que, al margen de la investigación llevada a cabo por el comité tripartito establecido en 1992 para formular recomendaciones en relación con la negociación colectiva en la función pública, el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos (con la sola eventual excepción de los que trabajan en la administración del Estado) puedan disfrutar de las garantías previstas en el Convenio y, por consiguiente, puedan negociar colectivamente sus condiciones de empleo, lo cual supone previamente el reconocimiento del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que figura en su memoria más reciente de fecha 8 de julio de 1995, según la cual se planteó en el Parlamento una moción que instaba al Gobierno a registrar al Sindicato de Funcionarios Públicos, en cuyo cumplimiento el Gobierno dio instrucciones al encargado del registro de sindicatos para que se procediera a la inscripción del Sindicato de Funcionarios Públicos de Kenya. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cuál es la representatividad del Sindicato de Funcionarios Públicos, quiénes tienen derecho a afiliarse y en qué actividades el sindicato y sus afiliados están autorizados a participar.

Además, dado que el Convenio fue ratificado hace más de 30 años, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner su legislación en plena conformidad con los artículos 4 y 6 para garantizar que los funcionarios públicos (con la sola eventual excepción de los que trabajan en la administración del Estado) puedan disfrutar de las garantías establecidas en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas al respecto.

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