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Workers' Representatives Convention, 1971 (No. 135) - Iraq (RATIFICATION: 1972)

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La Comisión lamenta tomar nota de que en la memoria del Gobierno sigue sin figurar una respuesta a sus solicitudes directas anteriores de informaciones más detalladas sobre la aplicación del artículo 2 del Convenio y, en particular, de que no se acompañan copias de los acuerdos concluidos entre las organizaciones sindicales y los empleadores que mencionaba el Gobierno en su memoria anterior, y en virtud de los cuales se otorgarían a los miembros de las comisiones sindicales las facilidades relacionadas con todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones sindicales.

En estas condiciones, la Comisión se ve obligada a señalar nuevamente a la atención del Gobierno lo dispuesto en el artículo 2, en virtud del cual deben otorgarse facilidades a los representantes de los trabajadores en la empresa (por ejemplo, el tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, conferencias y congresos sindicales; acceso a los lugares de trabajo, cuando ello fuere necesario; lugares para la colocación de avisos sindicales, etc., tal y como se indica en el capítulo IV de la Recomendación núm. 143 sobre la representación de los trabajadores, 1971).

La Comisión no puede sino solicitar al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria el texto de todo acuerdo concluido entre las organizaciones sindicales y los empleadores, que otorgaría a los representantes de los trabajadores en las empresas las facilidades descritas anteriormente, así como cualquier otra información relativa a la aplicación del artículo 2 en la práctica.

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