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La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 270.a reunión (noviembre de 1997), declaró admisible una reclamación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) de la Argentina, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por España del Convenio. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión pospone sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y recomendaciones del comité tripartito constituido para examinar la reclamación.

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