National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios del Comité Inter Confederal Costarricense (CICC) sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que dichos comentarios han sido transmitidos al Gobierno para que envíe sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de que el CICC manifiesta que no existe un procedimiento previo al despido del dirigente sindical en el cual se compruebe la causal de despido. Asimismo, el CICC critica la falta de coercitividad de las sentencias judiciales en las que se ordena el reintegro de dirigentes sindicales. La Comisión subraya que el Convenio deja abiertas distintas formas de protección de los representantes de los trabajadores contra los actos que puedan perjudicarlos, incluido el despido, en la medida en que se trate de una protección rápida y eficaz en la legislación y en la práctica, independientemente de que se produzca a través de un procedimiento anterior o posterior al acto de despido. En cualquier caso, la Comisión insiste en la necesidad de que se dé cumplimiento a las sentencias judiciales que ordenen el reintegro de los representantes de los trabajadores en sus puestos de trabajo y pide al Gobierno que le informe al respecto. En cuanto a los retrasos excesivos alegados por el CICC en la tramitación de los procedimientos sobre actos de discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que tome meidas para que los procedimientos se tramiten con rapidez y que le informe al respecto.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el CICC manifiesta que el Gobierno viola lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Convenio sobre facilidades a los representantes de los trabajadores y la exigencia de que los representantes electos no menoscaben la posición de los representantes sindicales. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria observaciones en relación con los comentarios presentados por el CICC sobre esta cuestión.