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Rural Workers' Organisations Convention, 1975 (No. 141) - Costa Rica (RATIFICATION: 1991)

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  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio.

En su solicitud directa anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que le mantuviera informada sobre la tramitación del proyecto de ley del régimen estatutario del empleo público y servicio civil, cuyos artículos 91 y 93 excluyen la prohibición de la huelga en los servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en la siembra, cultivo, atención o recolección de productos agrícolas, pecuarios o forestales, cuando de no realizarse su beneficio inmediato deterioren dichos productos (artículo 369, inciso b) del Código de Trabajo, artículo 376, inciso b), según la nueva numeración en su tenor revisado por las reformas legislativas hasta 1996).

Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa en agosto de 1997, un proyecto de ley elaborado con la asistencia técnica de la OIT, que deroga la prohibición de ejercer el derecho de huelga en el sector agropecuario y forestal (artículo 369, inciso b) del Código de Trabajo, artículo 376, inciso b) según la nueva numeración).

La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución en relación con la aprobación de tal proyecto y que le envíe un ejemplar del texto una vez que haya sido aprobado.

La Comisión observa que el inciso c) del artículo 14 del Código de Trabajo, excluye de su campo de aplicación a las explotaciones agrícolas o ganadera que ocupen permanentemente no más de cinco trabajadores. Al respecto, la Comisión recuerda que al Gobierno que de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio, los trabajadores rurales tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a la organización de su elección.

La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda medida adoptada para garantizar que los trabajadores rurales gocen del derecho de sindicación.

La Comisión toma nota de las informaciones sobre el número de sindicatos agrarios a nivel de base como de federación, y pide nuevamente que le informe sobre el número de organizaciones sindicales que se hayan constituido en las plantaciones, así como del número aproximado de sus afiliados.

En cuanto a las informaciones requeridas sobre las actividades ejercidas por las organizaciones de trabajadores rurales que tengan por objeto permitirles participar en el desarrollo económico y social y beneficiarse de las ventajas que de ello se derivan, la Comisión toma debida nota del papel protagónico que tales organizaciones vienen desempeñando y de los espacios de discusión para participar activamente en la determinación de políticas agrarias, tanto a nivel de la producción como de bienestar social.

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.

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