National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su segunda memoria, especialmente aquellas relativas a las consultas celebradas en torno a las cuestiones tratadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Se invita al Gobierno a que siga comunicando esas informaciones y a que precise la frecuencia de esas consultas.
2. En relación con su solicitud directa anterior, en la que observaba que las atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo se extendían a los instrumentos internacionales en materia de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que tenga a bien describir, de conformidad con lo que solicita el artículo 2 del formulario de memoria, la naturaleza y la forma de las consultas celebradas, en caso necesario, en el seno de este Consejo en torno a las cuestiones relativas a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, enunciadas en el mencionado artículo 5, párrafo 1. Además, se solicita al Gobierno que se sirva precisar si, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, se celebraron los acuerdos o si se prevé su celebración para la financiación de toda formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta.
3. La Comisión toma nota de la indicación según la cual las consultas tripartitas habían precedido, efectivamente, la denuncia del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Al respecto, la Comisión tiene conocimiento de una comunicación de fecha 7 de febrero de 1997, cuya copia se transmitió al Gobierno, de la Federación de Secretarias y Secretarios (FENASEC), que se pregunta sobre la índole de los procedimientos emprendidos y, en particular, sobre el carácter representativo de las organizaciones de trabajadores consultadas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones completas en respuesta a las preguntas de esta organización sindical.