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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Syrian Arab Republic (RATIFICATION: 1957)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. La Comisión había señalado que el artículo 98 del Código de Trabajo sirio, de 1959, permitía el rechazo de la homologación de un convenio colectivo o la anulación de toda cláusula que pudiera perjudicar los intereses económicos del país. El Gobierno indica que se ha previsto la derogación de la disposición en consideración y ha comunicado el texto de un proyecto de modificación de algunas disposiciones del Código de Trabajo. Este proyecto contempla en su artículo 1.o la derogación del mencionado artículo 98.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar el texto definitivo en cuanto éste haya sido adoptado.

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