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Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) - Colombia (RATIFICATION: 1933)

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Observation
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1992
  5. 1991
  6. 1990

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 1015 del 16 de junio de 1995, que reglamenta la ley aprobatoria del Convenio asegura la conformidad de la legislación con el artículo 1, artículo 2, artículo 3, artículo 4, artículo 5, párrafo 1; artículo 6 párrafos 1 y 2, artículo 8, artículo 9, párrafos 1 y 2, artículo 10, artículo 11, artículo 12 y artículo 13, párrafo 1, del Convenio.

2. En relación con el cumplimiento del artículo 5, párrafo 2, del Convenio, la Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que en la libreta de embarco, aprobada por la resolución núm. 00591 de 1982 se anotan las faltas cometidas por la gente de mar y las sanciones impuestas por los capitanes y patrones, en contradicción con este artículo del Convenio que prohíbe la mención de alguna apreciación sobre la calidad del trabajo a bordo. La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la aplicación del Convenio a este respecto.

3. La Comisión dirige además una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos en relación con la aplicación del artículo 6, párrafo 3, incisos 3) y 8), artículo 7, artículo 9 , párrafo 3 y artículo 14, párrafo 2, del Convenio.

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