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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Uruguay (RATIFICATION: 1989)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por el sindicato de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) -- Plenario Intersindical de Trabajadores -- Confederación Nacional de Trabajadores (PIT/CNT) sobre discriminaciones por razones de sexo ocurridas en la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). Se alega que en razón de la aplicación de normas de la seguridad social específicas para la mujer, éstas reciben sumas inferiores a las de los trabajadores hombres, al acogerse a los beneficios de un despido incentivado. Toma nota además que el Gobierno informa que la situación planteada ha sido denunciada a la Inspección General del Trabajo y se encuentra en trámite. La Comisión observa que, según el párrafo 17 del Estudio general sobre la igualdad de remuneración de 1986, las "asignaciones" otorgadas por un sistema público de seguridad social no deben ser consideradas como elemento de la remuneración y por lo tanto no son abarcadas por el Convenio. No obstante, la Comisión tratará ciertos aspectos de estos comentarios relativos a la discriminación en el empleo bajo el Convenio núm. 111.

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