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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Uruguay (RATIFICATION: 1973)

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En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el Consejo de Administración había aprobado el informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por diversas organizaciones sindicales, en la que se alega el incumplimiento de varios convenios, entre ellos el Convenio núm. 81, en relación con el número elevado de accidentes que se producen en el sector de la construcción. El Comité había llegado a la conclusión de que, en la práctica, la aplicación del Convenio no estaba garantizada y recomendó que el Gobierno tomara las medidas necesarias para asegurar, en particular, el respeto de la legislación en materia de seguridad y salud, reforzar el sistema de inspección del trabajo y velar por la aplicación de las sanciones.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria que se refieren principalmente a la inspección en el sector de la construcción. La Comisión toma nota también de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe del comité encargado de examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), informe que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997). La Comisión toma nota de que según las informaciones comunicadas tanto en su memoria como en el marco del procedimiento del artículo 24, el Gobierno da un panorama detallado de las medidas adoptadas en materia legislativa, de organización, de formación y de funcionamiento de la inspección del trabajo.

1. Medidas adoptadas en el sector de la construcción: medidas legislativas

La Comisión toma nota de la adopción de nuevas normas en el sector de la construcción en materia de seguridad y salud en el trabajo que prevén la participación de la inspección del trabajo. Toma nota a ese respecto del decreto núm. 283/996, de 10 de julio, y de la resolución ministerial de 12 de agosto de 1996, que establecen la obligación de presentar ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) antes de la iniciación de una obra y en sus distintas etapas, estudios sobre la seguridad e higiene así como un plan de seguridad e higiene.

Plan de emergencia

La Comisión toma nota del plan de emergencia de seguridad en la industria de la construcción concebido y formulado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) en el marco del Plan Inspectivo Anual, en respuesta al aumento del número de accidentes de la industria de la construcción. Adoptado en febrero de 1996 para el sector de la construcción el plan tenía el objetivo de reducir la tasa de accidentes mediante una acción fiscalizadora y preventiva. Los componentes del plan eran los siguientes: Programa de dotación de recursos humanos y materiales a la IGTSS, Programa de cooperación con otras instituciones activas en el sector de la construcción, Programa de inspección de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo en la construcción, Programa de formación para la inspección en materia de seguridad, Programa de divulgación de los riesgos que presenta el sector de la construcción y las medidas de seguridad que se deben adoptar en cada caso. Esos programas permitieron alcanzar los siguientes resultados:

El Programa de dotación de la IGTSS en recursos humanos y materiales ha permitido que se aumentara el número de inspectores especializados en seguridad y salud en el trabajo, que en la actualidad se eleva a 28, poner a su disposición el personal administrativo y técnico, dotar a la inspección de vehículos y de otros medios adecuados, tales como la progresiva informatización de datos (artículos 10 y 11 del Convenio).

El Programa de cooperación tenía por objeto garantizar una participación programada y organizada en materia de seguridad e higiene de los numerosos actores que intervienen en el sector de la construcción: en particular, se han celebrado acuerdos de cooperación y colaboración, algunos con la participación financiera y la asistencia de la OIT (artículo 5). El decreto núm. 83/96 instituyó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Programa de formación destinado, en particular, a los funcionarios de la IGTSS, ha permitido ofrecer cursos de formación tanto a los inspectores jóvenes designados recientemente como a los inspectores más experimentados, con la participación financiera de la OIT (artículo 7).

El Programa de inspección de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo tenía el objetivo de bajar la tasa de siniestralidad mediante la detección de los riesgos, su evaluación y corrección en un plazo determinado o por medidas preventivas de clausura. Las inspecciones se planificaron según el tamaño de las obras, el grado de peligrosidad de los riesgos, la cantidad de personal ocupado y en función de las denuncias presentadas. La Comisión toma nota de las indicaciones sobre los primeros resultados alcanzados por ese programa:

-- en lo que respecta al número de inspecciones, la Comisión toma nota con interés de que en 1996 aumentaron en un 80 por ciento en relación a 1994 y en un 23 por ciento en relación a 1995; entre septiembre de 1996 y mayo de 1997 se labraron 3.688 actas de inspección, que abarcaban al 60 por ciento de los activos de ese sector; durante ese período se dictó la clausura total o parcial de 142 empresas. De las estadísticas comunicadas con la memoria del Gobierno, la Comisión también toma nota con interés que en 1995 las inspecciones programadas fueron 4.241 y 21.726 en 1996, lo que representa un aumento del 92,44 por ciento de las inspecciones, porcentaje levemente inferior durante el primer trimestre de 1997 (82,6 por ciento), mientras que las inspecciones realizadas como consecuencia de denuncias disminuyeron de 12.548 a 1.755, lo que representa el 7,56 por ciento de las inspecciones realizadas;

-- en lo que respecta al número de accidentes del trabajo en el sector de la construcción, la Comisión toma nota de que ese número disminuyó en relación con los años anteriores y en relación con otros sectores de actividad, aunque no obstante sigue siendo elevado.

Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno continue sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, tanto en lo que respecta al sector de la construcción como en otros sectores de actividad a fin de que los establecimientos se inspeccionen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes y que comunique informaciones sobre todo progreso realizado en la materia (artículos 3, 10 y 16).

2. Acciones judiciales y sanciones

La Comisión toma nota de que la legislación nacional prevé la aplicación de sanciones en caso de infracción a las leyes y reglamentos, así como en los casos de infracción a los convenios internacionales (ley núm. 15903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 289 en su tenor modificado por la ley núm. 16736, de 5 de febrero de 1996; decreto núm. 89/995, de 21 de febrero de 1995, artículo 263). La Comisión toma nota de las estadísticas limitadas sobre las sanciones aplicadas desde 1995 hasta mayo de 1997. Solicita al Gobierno que facilite indicaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por los inspectores de trabajo en aplicación de los artículos 17 y 18.

3. Inspección en el sector no estructurado

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria según las cuales es difícil realizar inspecciones en los sectores de actividad no estructurados y de que se están celebrando consultas con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda evolución que se registre en la materia y sobre los resultados de esas consultas.

4. Notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud directa en relación con la notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional a la Inspección del Trabajo y a su publicación en el informe anual de inspección, de conformidad con los artículos 14, 20 y 21.

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